Subsidio Agrario y Renta Agraria

La renta agraria se trata de un subsidio por desempleo destinado para los trabajadores eventuales del campo en las zonas de Andalucía y Extremadura afiliados al Régimen Agrario de la Seguridad Social de Andalucía y Extremadura.

Existen dos tipos de subsidio por desempleo como medidas de protección:

  1. Subsidio agrícola a favor de las personas trabajadoras eventuales del Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social.
  2. Subsidios especial agrícola a favor de las personas trabajadoras eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuanta Ajena Agrarios de la Seguridad Social mayores de 52 años.

Tanto el Subsidio Agrario, Renta Agraria como Subvención Agrícola en su conjunto forman las Ayudas REASS.  Estas ayudas se pueden definir como un subsidio de 430€ mensuales que pueden cobrar durante 6 meses todos aquellos trabajadores eventuales del campo de Andalucía y Extremadura que acreditan el número de peonadas mínimas del año anterior.

Requisitos para el subsidio agrario

Los requisitos para cobrar la renta agraria son los siguientes:

  • Estar desempleado o inscrito como demandante de empleo.
  • Tener entre 16 años y la edad mínima de jubilación.
  • Estar empadronado en alguna localidad de Andalucía o Extremadura y haber percibido este subsidio en alguno de los 3 años anteriores a la fecha de su solicitud.
  • Estas inscrito en el Sistema Agrario de la Seguridad Social (SEASS) como un trabajador por cuenta ajena, en situación de alta o asimilada al alta y al corriente del pago de la cuota fija.
  • Debe haber transcurrido más de 12 meses desde el inicio del último subsidio recibido.
  • No te debes encontrar en ninguna situación incompatible con este subsidio.
  • Debes tener un mínimo de jornadas reales de trabajo, es decir, de peonadas. Debes haber trabajado un mínimo de 35 jornadas al año. En el caso de ser beneficiario del empleo comunitario de 1983, puedes acceder con 20 jornadas y cotizaciones en trabajos AEPSA.

¿Cuánto se cobra con este subsidio agrario?

El subsidio medio que puedes recibir es de 512€ al mes pero cuidado le debes restar 86€ por el sello agrario que deben ser abonadas por los jornaleros. En definitiva, recibes un total de 430€ mensuales  siendo el mismo importe que reciben los beneficiarios del resto de subsidio de empleo.

IMPORTANTE: una vez finalizado este subsidio, no podrás acceder al Plan Prepara ni a cualquier otro subsidio por desempleo o a la Renta Activa de Inserción (RAI).

¿Cuánto dura el subsidio agrario?

La duración del paro agrícola o subsidio agrario depende de varios factores:

  • Trabajadores con 35 o más jornadas reales: en este caso tenemos que identificar según la edad.
    • Menor de 25 años y sin cargas familiares: deberás multiplicar 3,43 por cada día cotizado con un máximo de 180 días.
    • Menor de 25 años con cargar familiares y todos aquellos trabajadores que tengan entre 25 y 52 años: en este caso tienen que tener en cuenta los 180 días de subsidio.
    • Estar entre los 52 y 59 años: con o sin cargas familiares, tienen que tener en cuenta 300 días.
    • Más de 60 años: quienes tengas más de 60 años y mayores de 52 que tengan el periodo de cotización para acceder a una pensión de jubilación del SEASS pero no pueden hacerlo por no tener la edad mínima. En este caso independientemente de que tengan responsabilidades familiares o no tienen que tener en cuenta 360 días.
  • Trabajadores con menos de 35 jornadas reales pero fueron beneficiarios del empleo comunitario del año 1983:
    • 20 jornadas cotizadas: en este caso te corresponde 100 días de subsidio.
    • 21 y 35 jornadas: en este caso depende de la edad.
      • Entre 29 y 52 años: debes multiplicar 5,33 días de subsidio por cada jornada laboral.
      • Entre 52 y 60 años: debes multiplicar 13,33 días de subsidio por cada jornada.
      • Mayores de 60 años: 17,33 días de subsidio por jornada cotizada.

Documentación necesaria para solicitar el subsidio agrario

  • Modelo Oficial de la Solicitud.
  • Identificación de la persona que solicita este subsidio y sus familiares. En este caso hay que diferenciar entre:
    • Españoles: deben identificarse con el DNI o pasaporte.
    • Extranjer@s residentes en España:
      • Nacionalidades de la Unión Europea: deben entregar el certificado de registro de cuidadan@ de la Unión Europea en el que conste el NIE, pasaporte o documento identificador en su país de origen.
      • No nacionales de la Unión Europea: se deben identificar con la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) y el pasaporte.
  • Documento bancario que aparezca el número de cuenta que seas tú el titular.
  • Libro de familia o documento equivalente en el caso de ser persona extranjera.
  • Sentencia o convenio regulador en el caso de separación o divorcio.
  • Resolución judicial o escrito de formalización de acogimiento en el que conste el consentimiento por la Entidad Pública que en cada territorio tenga encomendada la protección de menores y la fecha de efectos del acogimiento.
  • Dependiendo de la situación, debes entregar otros documentos:
    • Justificante, en su caso, de los ingresos obtenidos en los doce meses anteriores a la solicitud, por la persona solicitante y por quienes componen la unidad familiar que consten en los apartados 3.2, 3.3 y 3.4 de la solicitud, distintos a los obtenidos por trabajos en tareas agrícolas como persona trabajadora por cuenta ajena de carácter eventual.
    • Certificado de Empresa firmado y sellado por las distintas empresas en las que se haya trabajado, si estas no lo han enviado al Servicio Público de Empleo Estatal.
    • Certificación emitida por las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, en la que consten las jornadas trabajadas en faenas agrícolas temporales en el extranjero.
    • Certificado de Empresa de las jornadas PER/AEPSA trabajadas en los 12 meses anteriores a la situación de desempleo emitido por el organismo inversor.

Renta agraria

La renta agraria es una prestación por desempleo al Régimen Agrario de la Seguridad Social de Andalucía y Extremadura.

¿Quien puede pedir la renta agraria?

La renta agraria la pueden pedir aquellos trabajadores que están incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios de la Seguridad Social (SEASS) residentes en Andalucía y Extremadura y que se encuentra alguna de estas dos situaciones:

  • Estar desempleado y NO poder ser beneficiario del Subsidio agrícola debido a que no ha sido beneficiario del subsidio en algunos de los 3 años anteriores a la fecha de solicitud.
  • Tener un contrato fijo de forma discontinua y dejar de prestas servicios a consecuencia de la finalización, interrupción de la actividad de la empresa o se ha quedado suspendida la actividad a consecuencia de causas económicas, tecnológicas o cualquier otra fuerza que han acabado con dicho trabajo.

Requisitos que hay que cumplir para la renta agraria

  • Si es tu primera vez, debes estar inscrito en SEASS durante 12 meses anteriores a la solicitud.
  • Si eres mayor de 45 años, debes haber permanecido o debes permanecer en SEASS a lo largo de tu vida laboral con los siguientes periodos de cotización:
    • 45 a 51 años: debes tener 5 años de inscripción en SEASS.
    • 52 a 59 años: debes tener 10 años de inscripción en SEASS.
    • 60 o más años: debes tener 20 de inscripcion en SEASS.
  • No ser solicitante o su cónyuge titulares de explotaciones agropecuarias.
  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo y suscribirse en el compromiso de la actividad.
  • Tener el domicilio en alguna localidad de Andalucía o Extremadura.
  • No haber cumplido la edad mínima que te permita obtener una pensión de jubilación.
  • No haberse beneficiado del subsidio por desempleo agrario en alguno de los 3 años anteriores a la solicitud.
  • Estar al corriente del pago de las cotizaciones.
  • Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo anual superen la cuantía mínima del Salario Mínimo Interprofesional.

Duración de la renta agraria

En este caso, la duración depende de la edad del solicitante, si tiene o no responsabilidades familiares y el total de días trabajados en los 12 meses anteriores.

  • 16 a 24 años
    • Con responsabilidades familiares: la duración de la renta agraria será de 180 días.
    • Sin responsabilidades familiares: su duración sera de 3,4 días por cada día trabajado con un máximo de 180 días.
  • 25 a 51 años: independientemente de si tienes o no responsabilidades familiares, su duración de la renta sera de 180 días.
  • 52 o más años: independientemente de tiener o no responsabilidades familiares, su duración de la renta sera de 300 días.

¿Cuándo se recibe la cuantía de la renta agraria?

La cuantía la recibirás a partir del día siguiente en el que se cumpla los 3 meses desde la fecha de solicitud, salvo que en el plazo, el solicitante se coloque o participe en acciones de inserción laboral.

Plazo para pedir la renta agraria

Para pedir la renta agraria, debes estar inscrito como demandante de empleo o apuntarte al paro en el momento en el que vayas a pedir dicha renta.

Dicha solicitud puede presentarse:

  • Si es tu primera vez: debes presentarla a partir de la situación de desempleo.
  • Si lo has recibido con anterioridad: debe de ser a partir de de los 12 meses transcurridos al menos desde el inicio del derecho anterior.

 

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